Cámara de la Propiedad de Palencia

CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE PALENCIA

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Fianzas

“CON EL DEPOSITO OBLIGATORIO DE LA FIANZA ARRENDATICIA EN LA CÁMARA DE LA PROPIEDAD URBANA DE PALENCIA NO SÓLO CUMPLO CON LOS REQUISITOS LEGALES SINO QUE ADEMÁS TENGO LA GARANTÍA TOTAL DE RECUPERAR MI DEPÓSITO FÁCILMENTE”

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DEPOSITO OBLIGATORIO DE FIANZAS

. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos

. Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la comunidad de Castilla y León (arts. 36 a 42, arts.101 a 108 y disposición derogatoria)

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1 - NORMATIVA

Legislación Aplicable:

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos

Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la comunidad de Castilla y León (arts. 36 a 42, arts.101 a 108 y disposición derogatoria)

Depositar la Fianza es obligatorio por Ley

El artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre) establece que será obligatoria la existencia y prestación de fianza en metálico al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de finca urbana, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, o dos mensualidades si es arrendamiento de uso distinto del de vivienda (local o negocio).

La ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. núm., 173 de 7 de septiembre de 2010) regula desde el 8 de noviembre de 2010 la OBLIGACIÓN por parte de los arrendadores y subarrendadores de depositar a disposición de la Administración de la comunidad el importe de las citadas fianzas.

En Castilla y León, las Cámaras de la Propiedad Urbana, asociaciones de interés social y sin ánimo de lucro, son encargadas de realizar la gestión recaudatoria de las fianzas arrendaticias, cuyos importes son liquidados trimestralmente a la Junta de Castilla y León y transferidos a su cuenta tesorera, para el cumplimiento por los poderes públicos de los objetivos de favorecimiento y desarrollo de las políticas de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma. La labor de las Cámaras de la Propiedad Urbana no se reduce sólo a la recaudación, sino que se encargan de informar a los arrendadores sobre los trámites oportunos a realizar en el cumplimiento de esta obligación, así como facilitarles en lo posible la propia tramitación, certificando y dando fe, en su caso, de la existencia del depósito de  fianza.

La existencia de fianza supone una garantía para el arrendador del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato (como regla general, desperfectos en la vivienda…).

En el caso de arrendamientos de inmuebles situados en Palencia y su provincia, el depósito ha de realizarse en las oficinas de la Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia , bien de forma presencial o vía Online, y ello en el PLAZO DE UN MES desde la formalización del contratoa donde podrá dirigirse para recibir información sobre la forma más adecuada de llevarlo a cabo.

De esta forma, los arrendatarios o inquilinos obtienen la garantía de recuperar su importe al término del arrendamiento, siempre que efectivamente hayan cumplido con las obligaciones derivadas del contrato.

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2 - TRAMITACION

A – DE FORMA PRESENCIAL EN NUESTRAS OFICINAS

Se presentarán los dos ejemplares del contrato de alquiler firmados por ambas partes (arrendador y arrendatario), o, al menos, la copia del arrendador. El ingreso del importe de la fianza se realizará de alguna de las siguientes formas:

  • Ingreso en metálico, bien en nuestras oficinas o bien en la cuenta bancaria que se le facilitará a tal efecto.
  • Tarjeta de crédito.
  • Transferencia bancaria dirigida a la Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia y Provincia, haciendo constar en el concepto que se trata de una FIANZA, así como la dirección del inmueble arrendado,  a la cuenta bancaria  que le facilitaremos en el momento de realizar el trámite.

Una vez verificado el efectivo ingreso del importe (metálico o transferencia), el contrato será registrado y diligenciado, haciendo constar esta circunstancia y el número correspondiente en ambas copias (o, al menos, en la del arrendador) y entregando al arrendador o a su representante el Resguardo de Depósito de Fianza, que acredita el cumplimiento de esta obligación legal. Se facilitará un documento que el arrendador entregará a la parte arrendataria que acredita la realización del depósito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

B- SUPUESTOS DE IMPOSIBILIDAD DE TRASLADARSE A NUESTRAS OFICINAS

Por correo postal

En este caso, puede enviarnos por correo certificado la documentación contractual (ambas copias del contrato de arrendamiento o, al menos, la copia del arrendado), y el justificante de la transferencia bancaria del importe de la fianza a la cuenta bancaria titularidad de la Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia,  junto con solicitud dirigida a la Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia, indicándonos una dirección de correo postal y teléfono de contacto para, una vez registrados y diligenciados los contratos, proceder a la devolución mediante correo certificado de los mismos, así como para la remisión del Resguardo del Depósito de Fianza que acredita el cumplimiento de esta obligación legal.

 

Por correo electrónico

Puede enviarnos también copia digitalizada del contrato por correo electrónico a info@camarapropiedadpalencia.es junto con el justificante de la transferencia del importe de la fianza a nuestra cuenta corriente  y en unos días recibirá su copia del contrato diligenciada y los justificantes de depósito de la fianza por correo certificado a la dirección que nos indique. En todo caso deberá facilitarnos en la solicitud, en el texto del mensaje, la dirección de envío y un teléfono de contacto.

Puede ampliar información personalmente, a través del teléfono: 979 74 02 68 o al correo electrónico:

info@camarapropiedadpalencia.es

 

C – TRAMITACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA ARRENDATICIA

Una vez finalizado el contrato podrá cancelar la fianza personalmente en nuestras oficinas, presentando el contrato original del arrendador, el Resguardo original de Depósito de la Fianza e identificándose debidamente acreditando documentalmente su personalidad (el importe de la fianza se devuelve al arrendador o a su apoderado o legítimo representante).

 

Si no puede acudir personalmente podremos devolverle el importe de la fianza enviándonos por correo postal  lo siguiente:

-Contrato de arrendamiento original del arrendador.

-Resguardo original del Depósito de Fianza.

-Solicitud de devolución, indicándonos el número de cuenta bancario a efectos de devolución  de la fianza.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del arrendador y en su caso del apoderado o legítimo representante y la documentación acreditativa de dicha representación.

-Dirección de correo postal a efectos de  devolverle el contrato de arrendamiento con la diligencia de cancelación.

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3 – REGIMEN SANCIONADOR

DEPOSITO OBLIGATORIO DE FIANZAS

El artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre) establece que será obligatoria la existencia y prestación de fianza en metálico al tiempo de la celebración del contrato de arrendamiento de finca urbana, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, o dos mensualidades si es arrendamiento de uso distinto del de vivienda (local o negocio)

La ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. núm., 173 de 7 de septiembre de 2010) regula desde el 8 de noviembre de 2010 la OBLIGACIÓN por parte de los arrendadores y subarrendadores de depositar a disposición de la Administración de la comunidad el importe de las citadas fianzas.

 

Sanciones previstas en caso de incumplimiento.

 

La ley del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León establece las sanciones aplicables a los arrendadores que incumplan con esta obligación de depositar el importe de la fianza:

Infracciones muy graves, sancionables con multas desde 15.001 hasta 90.000 €

El incumplimiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos urbanos en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato de arrendamiento cuando la cuantía sea superior a 6.000 euros.

Infracciones graves, sancionables con multas desde 3.001 hasta 15.000 €

El incumplimiento de la obligación de depositar las fianzas de arrendamientos urbanos en el plazo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato de arrendamiento cuando la cuantía de la fianza sea superior a 600 euros, la obstrucción de la labor inspectora y la presentación fuera de plazo de la declaración anual en el régimen de concierto.

Infracciones leves, sancionables con multa de hasta 3.000 €

El incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones y de colaboración con la Administración en materia de fianzas de arrendamientos urbanos, cuando no constituyan infracción grave.

El incumplimiento de cualquier obligación impuesta por la presente Ley y que no tengan la calificación de muy grave o grave.

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